MI CAUSA ES LA CAUSA JUSTA

lunes, 2 de marzo de 2015

Argentina : responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos de quienes financiaron a la última dictadura militar

Imagen ilustrativa
Trabajos recientes han puesto en agenda el debate sobre la complicidad y responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos de quienes financiaron a la última dictadura militar. El Tribunal de Núremberg y sus condenas a empresarios como antecedentes jurídico. Los criterios de la Comisión Internacional de Juristas sobre la responsabilidad empresaria. Reflexiones que no pierden vigencia.
Recientes trabajos de investigación han dado indicios claros de la relación de complicidad entre las corporaciones económicas y la última dictadura cívico militar. En marzo del 2013, desde la Oficina de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de Valores (CNV), entonces a cargo de Alejandro Vanoli, se publicó el informe “Economía, Política y Sistema Financiero - La última dictadura cívico militar en la CNV”; a fines del mismo año se publica “Cuentas Pendientes”, coordinado por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky; y en diciembre de 2014, “La dictadura del capital financiero”, un ensayo elaborado por Bruno Nápoli, Celeste Perosino y Walter Bosisio, tres jóvenes investigadores de la mencionada oficina de la CNV.
En la presentación del libro, Nápoli, Perosino y Bosisio sostuvieron que “la documentación hallada obliga a resignificar el concepto de colaboración durante la dictadura: las corporaciones financieras fueron más que colaboradores de los militares, más que cómplices. Fueron protagonistas, artífices de un plan del que los militares, y la sangrienta represión, fueron su instrumento.”
La situación financiera de la última Dictadura Militar
Para llevar adelante el nuevo patrón de acumulación, las autoridades cívico militares generaron una situación económica recesiva, en un contexto de enorme transferencia de ingresos desde los sectores trabajadores al capital. Una de las primeras medidas económicas de la dictadura fue la unificación del tipo de cambio que implicó una devaluación de 354% en diciembre de 1976, respecto del mismo mes del año anterior. Ello, frente al 348% de aumento del índice de precios al consumidor y el 153% de aumento de los salarios en convenio. Luego, se redujo el déficit fiscal a casi un tercio a través del aumento de las tarifas de las empresas públicas y de los impuestos indirectos aumentando los recursos públicos en 12% del PBI en solo tres años.
Se aplicó un ajuste a través de una política monetaria restrictiva, elevando la tasa de interés hasta niveles desconocidos. Así, a fines de 1977, un plazo fijo a treinta días pagaba una tasa de interés real de 247%. Las clases más pudientes, felices. Mientras, los precios al consumidor crecían a un ritmo cercano al 150%.
La apertura de la economía a los productos de importación arrasó con las empresas industriales. El salario real en el primer año de la dictadura cayó un 40%, y la participación de los asalariados en el ingreso total descendió del 45% al 25%. La caída de la demanda y de la actividad industrial, genero caídas del PBI y un aumento del déficit fiscal promedio entre el 76-80 del 7,4% del PBI, y del 14,6% en el período 80-83. La deuda estatal pasó de 5.189 dólares en 1976, a 26.341 dólares en 1982; y la estatal y privada de 7.875 dólares a 40.703 dólares respectivamente.
En este contexto de variables económicas tan deterioradas, el apoyo financiero tuvo un rol fundamental para la viabilidad del régimen.
Financiar el horror
La jurisprudencia del Tribunal Militar de Nuremberg es clara en cuanto a la responsabilidad de los empresarios que facilitaron bienes y servicios al régimen nazi. En referencia a las personas que ejercen el poder dictatorial dice que “debió tener la cooperación de políticos, líderes militares, diplomáticos y hombres de negocios. Cuando, con conocimiento de los propósitos de aquella persona, le prestaron cooperación, ellos mismos formaron parte del plan que esta había iniciado. Ellos no pueden ser considerados inocentes (…) si sabían lo que estaban haciendo”. En base a esto, el tribunal condenó a empresarios alemanes que utilizaron mano de obra esclava, que financiaron a las SS y a los que se enriquecieron vendiendo el gas letal que se utilizaba en las cámaras de Auschwitz.
Parece claro que si se contribuye al funcionamiento de un régimen que viola sistemáticamente los derechos humanos, se está ayudando al cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo a los fines políticos y económicos de quienes ostentan arbitrariamente el poder del estado. En este sentido, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aplicado sanciones económicas, con la finalidad de evitar o limitar la acción criminal a través de la escasez de recursos con los cuales pueden llevarlos a cabo. Incluso el gobierno de James Carter se negó en varias oportunidades, a prestar asistencia financiera al gobierno militar, fundándose en las graves denuncias de violación a los derechos humanos que estaban ocurriendo en el país. Es decir que la relación entre financiamiento y contribución al régimen, no constituye ninguna novedad.
En el caso argentino, parece claro que en un contexto de crisis económica, el financiamiento extranjero contribuyó a aumentar los gastos militares destinados a sostener el aparato represivo. Estos gastos pasaron de representar el 2,04 del PBI en 1975 al 4,72 en 1981, o sea, más del doble.
Habilitar, exacerbar, facilitar
En marzo del 2006, la Comisión Internacional de Juristas creó un panel de Expertos Juristas sobre Complicidad Empresarial en Crímenes Internacionales al que se le pidió que estudiase cuando las empresas y sus directivos se podían considerar legalmente responsables, conforme al derecho civil o penal, en caso de que participaran con otros sujetos en violaciones manifiestas a los derechos humanos. En el documento se destacan tres criterios para considerar la responsabilidad de una empresa:
  • Habilitar: “Una empresa debería ser responsable tanto conforme al derecho penal como al derecho civil si las violaciones especificas cometidas por el sujeto principal no hubieran ocurrido sin la participación de la empresa. Siempre hay muchas causas que contribuyen a un resultado concreto, pero la conducta de la empresa debe ser al menos uno de los elementos esenciales para ello: un factor necesario para la comisión de las violaciones, aunque usualmente no es el único”.
  • Exacerbar: La empresa es responsable cuando “el autor principal lleva a cabo violaciones manifiestas a los derechos humanos, pero la conducta de la empresa incrementa la variedad de violaciones de los derechos que comete el autor principal, el número de víctimas o la gravedad del daño sufrido por las víctimas”. Es decir que “parte del daño no hubiera ocurrido sin la participación de la empresa”.
  • Facilitar: En este caso se considera responsable a la empresa cuando “las violaciones de derechos humanos hubieran ocurrido de todas formas sin su ayuda o instigación, pero su contribución hizo que fuera más fácil llevar a cabo las violaciones o cambio la manera en la que tuvieron lugar, aun cuando no agravara o intensificara el daño”. [ver documento completo
 A la luz de lo expuesto, se puede afirmar que quienes otorgaron prestamos a la última dictadura militar estaban habilitando, exacerbando o por lo menos facilitando el funcionamiento del aparato represivo que violaba sistemáticamente los derechos humanos. La falta de justicia derivada de no juzgar los crímenes del pasado, o quienes los facilitaron o enriquecieron a costa de los mismos, crea las condiciones para su repetición.
Para muchos, la paz no es producto de reconciliaciones u olvidos, sino producto de la justicia. 

0 comentarios: